CAPÍTULO III. Conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores
Artículo 17. Declaración UE de conformidad.
1. La declaración UE de conformidad aseverará el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo II, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en los anexos V a XII y se mantendrá actualizada. Se traducirá al menos al castellano.
3. Cuando un ascensor o un componente de seguridad para ascensores esté sujeto a más de una directiva o reglamento de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se formulará una declaración UE de conformidad única con respecto a todas esas directivas o reglamentos de la Unión Europea. Esta declaración contendrá la identificación de las directivas o reglamentos de la Unión Europea correspondientes y sus referencias de publicación.
4. Al formular una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del componente de seguridad para ascensores y el instalador asumirá la responsabilidad de la conformidad del ascensor con los requisitos establecidos en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE-A-2016-4953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.