CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores.
A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 8, un importador o distribuidor que introduzca un componente de seguridad para ascensores en el mercado con su nombre o marca, o modifique un componente de seguridad para ascensores que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de Ascensores (BOE-A-2016-4953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores. — Real Decreto de Seguridad de Ascensores · BOE Fácil