CAPÍTULO III. Conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores
Artículo 15. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores.
1. Los componentes de seguridad para ascensores se someterán a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes:
a) El tipo del componente de seguridad para ascensores se someterá al examen UE de tipo establecido en el anexo IV, parte A, y la conformidad con el tipo se garantizará mediante los controles aleatorios de los componentes de seguridad para ascensores establecidos en el anexo IX.
b) El tipo del componente de seguridad para ascensores se someterá al examen UE de tipo establecido en el anexo IV, parte A, y a la conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de la calidad del producto de acuerdo con el anexo VI.
c) La evaluación de conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total establecido en el anexo VII.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de Ascensores (BOE-A-2016-4953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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