CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de control
Artículo 22. Obligación de información de la autoridad notificante.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana, informará a la Comisión Europea de los procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de seguimiento de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de Ascensores (BOE-A-2016-4953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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