Artículo 10. Condiciones generales de acceso al Museo.
1. La venta de las entradas al Museo se realizará en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante, según se indique en los procedimientos de funcionamiento del Museo. En los casos de venta telemática u otros canales de venta, los gastos que se deriven de la gestión global de su venta serán imputados al visitante, salvo en los casos de la entrada individual general bonificada, la entrada Paseo del arte, la entrada individual gratuita, la entrada para visita en grupo con entrada gratuita y la entrada del programa educativo El Arte de Educar.
2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna del Museo.
3. De coincidir la visita al Museo con exposiciones temporales con control de aforo y acceso mediante pase horario, el visitante deberá obtener el pase horario correspondiente, según las normas que se hayan establecido en cada caso por el Museo.
4. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.
Texto oficial de Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo (BOE-A-2016-5076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.