En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.
Texto oficial de Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España (BOE-A-2016-5388). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios. — Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España · BOE Fácil