ANEXO III. Identificación de marcados, etiquetas y precintos · Sección 4.ª Precintos
Artículo 11. Modificación de precintos en fase de instrumentos en servicio para suministros medidos por contador.
Cuando un suministrador de electricidad, agua, gas u otros bienes distribuidos por redes y medidos por un contador detecte fraudes frecuentes por levantamiento de precintos de los instrumentos podrá solicitar a la Administración pública competente en el lugar de su instalación la sustitución de alguno de los precintos del instrumento por otro con mejores sistemas de detección de su violación. Para que esto pueda autorizarse, el instrumento deberá disponer de al menos dos precintos que impidan su apertura de forma que se autorizará la sustitución de uno solo de ellos.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-7438](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-7438)</small>
Texto oficial de Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE-A-2016-5530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.