CAPÍTULO V. Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de junio de 2016.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,**
**P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril),**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE-A-2016-5530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología · BOE Fácil