CAPÍTULO III. Control metrológico del Estado · Sección 5.ª Materiales de referencia
Artículo 24. Marcado de conformidad.
Superada la evaluación de la conformidad de un material de referencia, objeto de esta sección, se hará constar la conformidad del material para efectuar su función, adhiriéndole una etiqueta en un lugar visible del envase que deberá reunir las características y requisitos que se establezcan en su regulación específica. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de conformidad.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Metrología (BOE-A-2016-5530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Marcado de conformidad. — Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Metrología · BOE Fácil