ANEXO XII. Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua
Artículo 3. Fases de control metrológico.
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la Sección 3.ª del Capítulo III y que se refiere a la fase de comercialización y puesta en servicio.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Metrología (BOE-A-2016-5530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fases de control metrológico. — Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Metrología · BOE Fácil