ANEXO IX. Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
Artículo 3. Fases de control metrológico.
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las Sección 3.ª del Capítulo III y que se refiere a la fase de comercialización y puesta en servicio.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Metrología (BOE-A-2016-5530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fases de control metrológico. — Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Metrología · BOE Fácil