CAPÍTULO III. Fin de la condición de obra huérfana
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los aspectos de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que no habían sido transpuestos por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y relativos a la determinación de la orfandad de una obra, el establecimiento del procedimiento de búsqueda diligente previo a dicha consideración, los usos autorizados de las obras huérfanas, la fijación de las condiciones para poner fin a la condición de obra huérfana y, en su caso, el abono de la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra.
Texto oficial de Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas (BOE-A-2016-5717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. — Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas · BOE Fácil