CAPÍTULO II. La búsqueda diligente de los titulares de derechos
Artículo 5. Registros de la búsqueda diligente.
Las entidades beneficiarias deberán mantener y conservar un registro de sus búsquedas diligentes. El deber de almacenamiento de la información sobre dicha búsqueda se extenderá, como mínimo, a las fechas de búsqueda y denominación de las fuentes consultadas y a los certificados expedidos por los titulares de las fuentes de información consultadas que acrediten las consultas realizadas.
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Obras Huérfanas (BOE-A-2016-5717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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