CAPÍTULO III. Fin de la condición de obra huérfana
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2016.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Educación, Cultura y Deporte**
**ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO**
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Obras Huérfanas (BOE-A-2016-5717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Régimen Jurídico de las Obras Huérfanas · BOE Fácil