Los Planes de gestión de riesgos que se aprueban serán eficaces desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Deberán ser revisados y actualizados, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación cada seis años.
Dado en Madrid, el 15 de enero de 2016.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas (BOE-A-2016-607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Eficacia. — Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas · BOE Fácil