Artículo 10. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Texto oficial de Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE-A-2016-6165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.