Artículo 17. Modificación de las condiciones de ejecución.
1. Las actuaciones subvencionadas en cada programa deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.
Cualquier cambio en el programa requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención y a sus aspectos fundamentales.
b) Que el cambio sea solicitado al órgano instructor tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución del programa.
2. El beneficiario podrá solicitar mediante petición razonada, debidamente justificada, ampliación del plazo de ejecución.
3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al programa.
4. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán mediante resolución expresa del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue, previo informe del órgano instructor, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de resolución de la subvención.
Texto oficial de Subvenciones al Voluntariado en la Red de Parques Nacionales (BOE-A-2016-6166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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