Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Fomento y de Industria, Energía y Turismo para que, conjuntamente, y a propuesta en su caso de la Comisión Permanente del Cemento, puedan modificar los Anejos I y II de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), cuando dicha modificación tenga por objeto acomodar su contenido a Decisiones de la Comisión de la Unión Europea que publiquen las referencias a nuevas normas europeas armonizadas relativas a cementos que permitan su marcado CE.
Texto oficial de Instrucción para la Recepción de Cementos (BOE-A-2016-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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