ANEXO. Instrucción para la recepción de cementos (RC-16) · CAPÍTULO II. Tipos de cementos, especificaciones y designación
Artículo 5. Especificaciones.
5.1 Especificaciones de los cementos sujetos al marcado CE.
Los cementos sujetos al marcado CE que figuran en el Anejo I de esta Instrucción deberán cumplir con las especificaciones que en él se prescriben.
5.2 Especificaciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre que figuran en el Anejo II de esta Instrucción deberán cumplir con las especificaciones que en él se prescriben.
Cuando una norma armonizada incluya a alguno de los cementos contemplados en el Anejo II y por lo tanto pase a disponer de marcado CE, pasará a cumplir con las especificaciones que en la citada norma se prescriba a partir del final del período de coexistencia.
> <small>Se modifica el título del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2024-7034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7034)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16) (BOE-A-2016-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.