CAPÍTULO III. Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador
Artículo 13. Vigencia del programa.
El presente programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y, como consecuencia de la situación de las plagas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias. Asimismo, finalizado el actual periodo de vigencia se podrá establecer la prórroga del mismo durante un periodo determinado.
Texto oficial de Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp (BOE-A-2016-637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.