1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) «HLB»: *Candidatus*Liberibacter spp. (bacteria asociada a la enfermedad de los cítricos conocida como «huanglongbing» o «greening».
b) «Organismos vectores»: *Trioza erytreae* y *Diaphorina citri.*
c) «Especies sensibles»: las especies relacionadas en el anexo de este real decreto.
d) «Plantación»: las plantaciones frutícolas de especies sensibles.
e) «Vivero»: Centros donde se produzcan vegetales de especies sensibles de las relacionadas en el anexo.
f) «Brote»: población de *Trioza erytreae* o *Diaphorina citri* o HLB detectada recientemente.
g) «Zona demarcada»: área declarada por la autoridad competente y compuesta por una zona infestada en la que se ha confirmado la presencia de los organismos vectores *Trioza erytreae*y *Diaphorina citri*o de HLB y una zona que actúa como zona de protección o tampón establecidas de conformidad con el artículo 5.
h) «Operadores»: productores, proveedores, viveristas, comerciantes, agricultores, importadores, así como profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la protección vegetal.
i) «Centro de jardinería»: Cualquier establecimiento comercial que comercializa plantas de cítricos o vegetales de especies sensibles de las relacionadas en el anexo distinto de un vivero.
> <small>Se modifican las letras e), g) y h) y se añade la letra i) al apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 491/2020, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4555)</small>
Texto oficial de Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp (BOE-A-2016-637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.