1. Esta orden será de aplicación a la recaudación en período voluntario de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado, en adelante recursos, a través de entidades colaboradoras, cuando aquélla corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Los ingresos en efectivo en el Tesoro Público con ocasión de la constitución de depósitos o garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales se realizarán en la forma indicada en esta orden.
2. Esta orden no será de aplicación cuando se encuentre previsto un procedimiento especial de recaudación o cuando el órgano gestor del recurso, tal y como se define en el artículo 2.2, haya sido autorizado para canalizarlos ingresos correspondientes al mismo a través de cuentas restringidas de recaudación o cajas situadas en sus dependencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Texto oficial de Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE-A-2016-6416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.