1. El plazo de ingreso en período voluntario será aquel que determine la norma reguladora del correspondiente recurso. En su defecto, se aplicará el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las deudas se entenderán pagadas conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Reglamento General de Recaudación.
La entrega del justificante de ingreso al deudor por la entidad colaboradora liberará a aquél en los términos establecidos en el artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación.
3. Las órdenes de pago dadas por el deudor a la entidad colaboradora no surtirán efectos frente a la Hacienda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 del Reglamento General de Recaudación.
Texto oficial de Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE-A-2016-6416). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.