CAPÍTULO II. Comisión de Evaluación y criterios aplicables
Artículo 9. Adscripción y régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación estará adscrita a la Dirección del ISCIII, que coordinará y supervisará sus actividades, actuando como Presidente el director del ISCIII o la persona en quien delegue. El ISCIII dará soporte administrativo y de gestión a la Comisión de Evaluación con medios personales, técnicos y presupuestarios propios. Será Secretario de la Comisión de Evaluación un funcionario del ISCIII designado por su director.
2. La Comisión de Evaluación aprobará sus normas de funcionamiento interno y se regirá, en lo no contemplado en estas o en este real decreto, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto oficial de Acreditación de Institutos de Investigación Biomédica (BOE-A-2016-6474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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