CAPÍTULO II. Medidas que pueden adoptar las organizaciones profesionales · Sección 1.*ª* Extensión de normas
Artículo 13. quinquies. Aportación económica en caso de extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
1. Cuando, en los términos establecidos en el artículo anterior, se extiendan normas al conjunto de los operadores implicados de la cadena de suministro, de las fases de la producción, la transformación o comercio, incluida la distribución, las organizaciones interprofesionales pesqueras podrán proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la aprobación, en su caso, de una aportación económica por parte de aquéllos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales pesqueras.
2. No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la organización interprofesional que no correspondan de forma directa a las acciones previstas en la extensión de normas.
> <small>Se añade por el art. único.20 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16726)</small>
Texto oficial de Organizaciones Profesionales del Sector de la Pesca y la Acuicultura (BOE-A-2016-6569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.