CAPÍTULO II. Medidas que pueden adoptar las organizaciones profesionales · Sección 1.*ª* Extensión de normas
Artículo 13. Documentación y plazos.
1. Una extensión de norma solo podrá ser solicitada por una única organización profesional a la Administración competente, sin que sea posible una solicitud conjunta de varias organizaciones profesionales con el mismo objeto.
2. **(Suprimido)**
3. El plazo para solicitar una extensión de norma a la Administración competente será de al menos cuatro meses de antelación a la fecha prevista de entrada en vigor.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. único.16 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16726)</small>
Texto oficial de Organizaciones Profesionales del Sector de la Pesca y la Acuicultura (BOE-A-2016-6569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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