CAPÍTULO II. Medidas que pueden adoptar las organizaciones profesionales · Sección 2.*ª* Planes de producción y comercialización de las OPP y AOP
Artículo 15. Informes anuales.
1. Las OPP y AOP, en su caso, presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año.
2. El informe anual tendrá la misma estructura que los planes de producción y comercialización establecidos en el artículo 14.2 e incluirá en cada sección las variaciones y grado de ejecución de las medidas indicadas en el plan aprobado.
3. La Administración competente procederá a la revisión y en su caso, aprobación de los informes anuales de la misma manera que para los planes de producción y comercialización, según lo establecido en el artículo 14.
4. La no presentación o la no aprobación de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización conllevará la retirada del reconocimiento de la OPP o AOP.
> <small>Se suprime el apartado 5 por el art. único.23 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16726)</small>
Texto oficial de Organizaciones Profesionales del Sector de la Pesca y la Acuicultura (BOE-A-2016-6569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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