CAPÍTULO II. Medidas que pueden adoptar las organizaciones profesionales · Sección 3.*ª Estabilización de mercados*
Disposición adicional tercera. Información de cofradías en la aplicación OPPES.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, la aplicación informática OPPES contará con la información de cofradías de pescadores y sus Federaciones, así como otras organizaciones representativas de la producción. Para ello dichas entidades deberán suministrar antes del 30 de marzo de cada anualidad los datos actualizados relativos a su listado de miembros y unidades de producción.
> <small>Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16726)</small>
Texto oficial de Organizaciones Profesionales del Sector de la Pesca y la Acuicultura (BOE-A-2016-6569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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