Cuadro 5. Calificación de las variables conductuales
Disposición transitoria primera. Declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos.
Hasta que se disponga de cinco años de declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos según el contenido y el formato establecidos en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, se incluirán en el documento «Información Financiera-PYME» las declaraciones de datos comenzando a partir de los datos correspondientes a 30 de junio de 2015, inclusive, siguiendo el contenido y el formato establecidos en la norma 4.2 de esta circular.
Texto oficial de Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE-A-2016-6606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.