CAPÍTULO IV. El Comité Científico de Parques Nacionales
Artículo 10. Objeto, naturaleza y adscripción.
1. El Comité Científico de Parques Nacionales es un órgano científico de carácter asesor, adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Su objeto es asesorar científicamente sobre cualquier cuestión que le sea planteada desde la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a iniciativa de ésta o a petición de las administraciones gestoras de los parques nacionales.
Texto oficial de Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales (BOE-A-2016-698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.