orden · BOE-A-2016-698
Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/1/2016
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la composición, funciones y funcionamiento de tres órganos colegiados de la Red de Parques Nacionales creados por la Ley 30/2014: el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales (órgano técnico que reúne a representantes de todos los parques), las Comisiones de Coordinación de cada parque nacional supraautonómico, y el Comité Científico de Parques Nacionales (órgano asesor científico). Sustituye a la Orden MAM/1742/2006, que regulaba solo el antiguo Comité Científico de la Red.
A quién afecta: Organismo Autónomo Parques Nacionales, comunidades autónomas gestoras de los parques nacionales (especialmente las de parques supraautonómicos), y los expertos y responsables técnicos designados para el Comité Científico de Parques Nacionales.
- El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, presidido por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, reúne a los responsables de cada parque nacional para estudiar sinergias, conciliar programas comunes y preparar los asuntos del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
- Entre sus funciones está acordar un sistema de indicadores para determinar el nivel de conservación básico de cada Parque Nacional y su seguimiento, así como conocer los criterios de reparto de los recursos financieros del programa de actuación común de la Red.
- Se reúne en sesión presencial ordinaria al menos cuatrimestralmente, siempre antes de las reuniones del Consejo de la Red, y puede celebrar sesiones a distancia y constituir grupos de trabajo, preferentemente por medios electrónicos.
- El Comité Científico de Parques Nacionales, adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales, asesora científicamente sobre cualquier cuestión que le plantee la Dirección del Organismo, a iniciativa propia o a petición de las administraciones gestoras de los parques.
- Las Comisiones de Coordinación se constituyen en cada Parque Nacional de carácter supraautonómico para integrar la actividad de gestión de las distintas comunidades autónomas implicadas del modo más adecuado.
¿Qué diferencia hay entre el Comité de Colaboración y Coordinación y el Comité Científico de Parques Nacionales?
El primero es un órgano técnico y de coordinación que reúne a los responsables de gestión de todos los Parques Nacionales para conciliar programas comunes y preparar el Consejo de la Red; el segundo es un órgano puramente asesor que aporta asesoramiento científico al Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre cualquier cuestión que se le plantee.
¿Con qué frecuencia se reúne el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales?
En sesión presencial ordinaria al menos cada cuatro meses, y siempre antes de cada reunión del Consejo de la Red de Parques Nacionales, además de las sesiones extraordinarias que se convoquen cuando las circunstancias lo aconsejen.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Cita a: Consejo de la Red de Parques Nacionales (3 menciones)
- Cita a: Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales (1 menciones)
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