Artículo 3. Tramitación de los expedientes de demasías.
La tramitación de las demasías generadas por el cambio del sistema geodésico de referencia establecida en el artículo 2 de este real decreto se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Texto oficial de Derechos Mineros por Cambio del Sistema Geodésico (BOE-A-2016-7156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Tramitación de los expedientes de demasías. — Derechos Mineros por Cambio del Sistema Geodésico · BOE Fácil