CAPÍTULO III. Derechos de dominio público de hidrocarburos
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2016.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril),**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Derechos Mineros por Cambio del Sistema Geodésico (BOE-A-2016-7156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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