1. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Anualmente, el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aprobará por orden ministerial para cada curso escolar las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, **y los cuestionarios de contexto**.
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 114/2019, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-16723](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16723)
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 114/2019, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-16723](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16723)</small>
Texto oficial de Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE-A-2016-7337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.