**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO I. Naturaleza, funciones y composición
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal.
2. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza. — Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil