**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO V. Órganos unipersonales del Consejo General
Artículo 21. De las Vicepresidencias.
El Consejo General tendrá dos Vicepresidencias:
a) La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean conferidas por la Presidencia, y asumirá las de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.
b) La Vicepresidencia segunda llevará a cabo las funciones que le sean conferidas por la Presidencia y asumirá las de la Vicepresidencia primera en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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