**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO VI. Otros órganos del Consejo General
Artículo 26. De la Oficialía Mayor o Gerencia.
A las órdenes de la Secretaría General, corresponderá a la Oficialía Mayor o Gerencia la distribución y correcta organización del trabajo, el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal, la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General. Su nombramiento incumbe a la Presidencia del Consejo General, previo acuerdo de la Comisión Permanente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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