**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO X. De la atención a los colegiados, consumidores o usuarios
Artículo 34. Servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos promoverá las medidas oportunas para que los servicios de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios que establezcan los Colegios, según el artículo 12 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, puedan estar dotados de los elementos tecnológicos suficientes para trasladar la información a efectos estadísticos.
Asimismo, el Consejo General promoverá las medidas necesarias para lograr la adecuada coordinación de los servicios de los distintos Colegios.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios. — Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil