**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO II. La Asamblea General
Artículo 10. Incompatibilidades para los órganos unipersonales del Consejo General.
Los órganos unipersonales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cargos electos de su Comisión Permanente, además de las incompatibilidades previstas en la ley, no serán compatibles con:
a) Ser cargo directivo o ejecutivo de los Colegios provinciales.
b) Encontrarse en el ejercicio de un cargo del Gobierno o tener responsabilidades de carácter ejecutivo en la Administración pública a nivel estatal, autonómico, provincial o municipal.
c) Ostentar un cargo directivo o ejecutivo o tener atribuida la representación de entidades de aseguramiento y/o previsión social o de Entidades del Seguro Libre.
Texto oficial de Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Incompatibilidades para los órganos unipersonales del Consejo General. — Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil