**ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS** · CAPÍTULO II. La Asamblea General
Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
Serán condiciones para ser elegible:
a) Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.
b) Para los miembros de la Comisión Permanente: estar colegiado y en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y, en los últimos tres años, de forma ininterrumpida.
c) Para los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
d) Para los representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-2016-7604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Condiciones para ser elegible. — Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil