1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco vocales, en el caso del Pleno y tres vocales, en el de la Comisión Permanente.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia primera, en su defecto, la persona que ocupe la Vicepresidencia segunda y, finalmente y en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los asistentes.
Texto oficial de Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia (BOE-A-2016-7688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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