Disposición adicional primera. Administración de Justicia.
Las funciones atribuidas a la Comisión Ministerial de Administración Digital en el ámbito de la Administración de Justicia se concretarán en velar por el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Gobierno, y a la actuación como órgano de relación entre el Ministerio de Justicia y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta, todo ello sin perjuicio del régimen específico aplicable en dicho ámbito de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones (BOE-A-2016-7688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.