Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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> <small>Téngase en cuenta que las referencias que se hacen en la presente Orden, a órganos suprimidos o modificados por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo [Ref. BOE-A-2020-3513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3513), se entenderán realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma, según establece la disposición adicional única de la Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15868](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15868)</small>
Texto oficial de Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones (BOE-A-2016-7688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones · BOE Fácil