CAPÍTULO III. Descansos obligatorios, adicionales y otras medidas
Artículo 10. Criterios de aplicación para los descansos.
En aquellas unidades en que por necesidades del servicio, adiestramiento, instrucción, guardias o servicios, o por el carácter operativo de las mismas se modifique el horario habitual más allá de lo contenido en el capítulo II, y por la realización de dichas actividades no se reciba ninguna compensación económica, distinta a las que corresponden a la manutención y alojamiento, se aplicarán los criterios de descanso que se detallan en este capítulo, siempre y cuando dichos periodos de descanso sean compatibles con las necesidades del servicio y que tengan lugar con posterioridad a la actividad realizada.
Texto oficial de Jornada del Personal Militar en su Lugar de Destino (BOE-A-2016-7689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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