CAPÍTULO III. Descansos obligatorios, adicionales y otras medidas
Disposición final quinta. Facultades de aplicación.
1. Se habilita al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
En relación al artículo 9 el Subsecretario de Defensa podrá establecer períodos adicionales de jornada intensiva coincidentes con períodos de vacaciones escolares.
2. El Subsecretario de Defensa, anualmente, podrá evaluar los efectos de la aplicación de esta norma sobre la operatividad y funcionamiento de las unidades, y sobre la prestación de las guardias, servicios, periodos de instrucción continuada y actividades análogas por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden ministerial.
> <small>Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.8 de la Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-1784](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1784)</small>
Texto oficial de Jornada del Personal Militar en su Lugar de Destino (BOE-A-2016-7689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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