Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 3.a), 4 y 5 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.
2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70 %, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.
> <small>Se modifica por el art. 3.7 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1245)</small>
> <small>Se añade por el art. 5.7 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12275](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12275)</small>
Texto oficial de Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico (BOE-A-2016-7942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.