1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En particular, serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:
a) Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.
b) Subvenciones en materia de formación, procedentes del fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.
c) Subvenciones en materia de formación, procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas para el periodo 2014-2020.
d) El presente Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, cuando se refiera al mismo programa de formación y mismos participantes presentados a convocatorias diferentes.
3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración de que no recibe ayudas incompatibles.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5.3 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2019-318](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-318)</small>
Texto oficial de Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico (BOE-A-2016-7942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.