Artículo 9. Intensidad, duración e importe de la ayuda.
1. La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
2. El límite de ayuda máximo por Programa de formación es de:
a) Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante.
b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar.
c) Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante.
3. El importe máximo a pagar al beneficiario tras la justificación de gastos indicada en el artículo 16 quedará condicionado a que los alumnos hayan obtenido el título de aprovechamiento.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5.3 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2018-716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-716)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5.4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12275](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12275)</small>
Texto oficial de Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico (BOE-A-2016-7942). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.