Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
> <small>Se modifica por la disposición final 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2022-10675#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10675)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. [Ref. BOE-A-2022-13110](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13110)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2018-6036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-6036)</small>
Texto oficial de Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz (BOE-A-2016-8052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Cambios temporales de modalidad. — Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz · BOE Fácil