Artículo 9. Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo.
Se prohíbe a los buques españoles capturar, retener a bordo, transbordar y desembarcar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a un kilogramo, en la aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Se prohíbe igualmente la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea su peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la zona a la que se refiere la presente orden.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden APM/664/2017, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2017-8214](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-8214)</small>
Texto oficial de Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz (BOE-A-2016-8052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo. — Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz · BOE Fácil